Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 26

 Las remuneraciones correspondientes a los cargos de maestro del
Ministerio de Defensa Nacional se equipararán a las de los cargos de igual
denominación pertenecientes al Consejo de Educación Primaria de la
Administración Nacional de Educación Pública, y les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.
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