Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 259

 Cuando los beneficiarios de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones
no cumplieran con las obligaciones a su cargo, o con los deberes formales
que les sean impuestos, podrán ser suspendidos en el goce de las
prestaciones hasta tanto regularicen su situación.
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