Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 256

 Sustitúyese, el artículo 1º de la Ley Nº 16.298, de 18 de agosto de        1992, por el siguiente:
 "ARTICULO 1º. En las enajenaciones previstas en el numeral 8) del
artículo 663 y en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 664 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, se prescindirá de los certificados
expedidos por el Banco de Previsión Social a que refieren esas normas,
cuando dichas operaciones se lleven a cabo por expropiación, por
cumplimiento forzado de la Ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931 y
concordantes, o por ejecución forzada judicial o extrajudicial y en las
adjudicaciones al Banco Hipotecario del Uruguay posteriores a remates
frustrados.
 En tales casos no serán de aplicación los artículos 667 y 668 de la
referida ley".

                              SECCION IX
                         DISPOSICIONES VARIAS
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