Créase un impuesto equivalente al 5%, (cinco por ciento), del valor de
1 UR, (una unidad reajustable), que gravará el ingreso de todas las
personas a los Casinos o Salas de Juego.
La reglamentación determinará la forma de percepción y de control del
tributo nacional que grava el acceso a los locales mencionados.
SECCION VIII
NORMAS SOBRE ORDENAMIENTO FINANCIERO