Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 255

 Créase un impuesto equivalente al 5%, (cinco por ciento), del valor de
1 UR, (una unidad reajustable), que gravará el ingreso de todas las
personas a los Casinos o Salas de Juego.
 La reglamentación determinará la forma de percepción y de control del
tributo nacional que grava el acceso a los locales mencionados.

                              SECCION VIII
                 NORMAS SOBRE ORDENAMIENTO FINANCIERO
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