Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 253

 Interprétase que en lo que refiere a las actividades que le son propias y
que no tengan naturaleza productiva o comercial, las Sociedades de Fomento
Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural están incluidas en las
instituciones declaradas exoneradas de tributos por el artículo 134 de la
Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, (artículo 69 de la Constitución).
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