Interprétase que en lo que refiere a las actividades que le son propias y
que no tengan naturaleza productiva o comercial, las Sociedades de Fomento
Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural están incluidas en las
instituciones declaradas exoneradas de tributos por el artículo 134 de la
Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, (artículo 69 de la Constitución).