MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.
Lo dispuesto por el artículo 461 de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992, será aplicable a las obligaciones de los sujetos pasivos de los tributos que recauda la Dirección General Impositiva.Ayuda