Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 252

 Lo dispuesto por el artículo 461 de la Ley Nº 16.320, de 1° de
noviembre de 1992, será aplicable a las obligaciones de los sujetos
pasivos de los tributos que recauda la Dirección General Impositiva.
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