Increméntase al 4% (cuatro por ciento), la partida establecida en el
artículo 44 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
Fíjase en un 50% (cincuenta por ciento), el porcentaje a que refieren
los artículos 76 y 83 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Los
funcionarios que pasen a prestar servicios en comisión en el Inciso 02 a
partir del 30 de junio de 1993, sólo podrán percibir la compensación por
"Permanencia a la orden" cuando cuenten con un año de antigüedad en la
referida situación.
Duplícase la partida anual establecida en el artículo 43 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.
Derógase el artículo 39 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL