Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 249

 Considéranse activos exentos a los efectos del Impuesto al Patrimonio de
los Ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 1995 inclusive, los
bienes muebles e inmuebles y sus mejoras, directamente afectados al ciclo
productivo industrial, incorporados entre el 1° de agosto de 1993 y el 31
de diciembre de 1995. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, estos
bienes serán considerados como activos gravados a los efectos del cálculo
del pasivo computable para determinar el patrimonio neto gravado.
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