Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 246

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º del Título 14 del Texto
Ordenado 1991, por el siguiente:
   "Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas,
solamente podrán deducir como pasivo el promedio en el Ejercicio de los
saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con los
sujetos pasivos del Impuesto a los Activos Bancarios, a condición de que
dichos saldos sean computables para el pago de dicho impuesto. A este
último efecto, será prueba suficiente para el deudor, la constancia de
tales extremos expedida por el acreedor".
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