Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 245

 Sustitúyese el Título 12 del Texto Ordenado 1991, por el siguiente:        
                                "TITULO 12
                IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

   Artículo 1º. Grávase la compra de moneda extranjera que realicen 
las personas de Derecho Público estatales, las cuales serán los
contribuyentes del impuesto.

   Art. 2º. El hecho generador se considerará acaecido con el primero de
estos hechos que tenga lugar dentro del territorio nacional:

   A) Celebración del contrato de compra.
   B) Recepción de la moneda comparada.
   C) Pago del precio.

   Art. 3º. La tasa del impuesto será de hasta el 2%, (dos por ciento),
y se aplicará sobre el precio de la operación. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales en función de la clase de operación o de las partes intervinientes en las operaciones gravadas, quedando derogadas para este impuesto las exoneraciones genéricas existentes".
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