Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 243

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9º del Título 10 del Texto
Ordenado 1991, por el siguiente:
 "En los casos previstos en los apartados precedentes se requerirá que
dichos impuestos provengan de bienes y servicios que integran directa o
indirectamente el costo de bienes y servicios destinados a las
operaciones gravadas. Cuando se trate del impuesto incluido en la
adquisición de vehículos, sólo se permitirá deducir, en las condiciones
de este inciso, el correspondiente a vehículos utilitarios (camiones y
camionetas) y el de los restantes vehículos que en base a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, sean necesarios para la
gestión del contribuyente, debiéndose comunicar a la Dirección General
Impositiva, en cada caso, el precio de compra, marca, tipo, modelo de
vehículo y finalidad de su uso".
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