Sin perjuicio de la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo
5° del Título 10 del Texto Ordenado 1991, para determinar las operaciones que quedan comprendidas en el concepto de exportación de servicios, se
entienden por tales los fletes internacionales para el transporte de
bienes que circulan en tránsito en el territorio nacional.