Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 236

 Asígnase a la Asociación de Ayuda y Servicio la suma de $ 135.000, (pesos
uruguayos ciento treinta y cinco mil), la que será vertida directamente al
Banco de Previsión Social por concepto de adeudos los que estarán exentos
de multas y recargos.
 Otórgase, asimismo, una partida anual de $ 70.000, (pesos uruguayos
setenta mil), para la referida Asociación, destinada a solventar sus
cometidos específicos. Dicha partida será liberada mensualmente, previa
certificación de estar al día en sus aportes al Banco de Previsión Social.
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