Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 235

 Asígnase una partida anual para los años 1993 y 1944 de $ 17:400.000,
(pesos uruguayos diecisiete millones cuatrocientos mil), equivalentes a
U$S 5:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cinco millones),
que se financiará con recursos del Fondo de Inversiones del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para la ejecución directa de obras de
mantenimiento y adecuación de infraestructura física departamental que
esté a cargo de las Intendencias Municipales del interior del país o como
contrapartida local de obras financiadas con recursos provenientes de
organismos internacionales de crédito.
 Las Intendencias Municipales del interior no podrán aplicar, en ningún
caso, estos fondos al pago de sueldos y jornales.
 Dichos montos se aplicarán proporcionalmente al coeficiente de
distribución en función de superficie y población establecido en el
artículo 2º de la Ley Nº 14.082, de 29 de agosto de 1972.
 La asignación de estas partidas no excluye la participación de todas las
Intendencias Municipales en la concesión de recursos provenientes de
organismos internacionales de crédito.
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