MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.
Increméntase en $ 40.000, (pesos uruguayos cuarenta mil), la partida anual establecida en el artículo 435 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, con destino a la Asociación Uruguaya de Enfermedades Musculares.Ayuda