Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 228

 Los contribuyentes del Banco de Previsión Social promitentes compradores
o poseedores de vehículos de carga o transporte, cuya adquisición sea
anterior al 1º de enero de 1989, podrán inscribir la compraventa ante los
registros correspondientes previa presentación del certificado habilitante
a que a estos solos efectos expedirá el Banco de Previsión Social siempre
que se hagan cargo de las obligaciones tributarias generadas desde la
fecha antes referida y regularicen su situación contributiva.
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