Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 227

 Sustitúyese el apartado segundo del artículo 8º de la Ley Nº 16.244,
de 30 de marzo de 1992, por el siguiente:
   "Los abogados contratados percibirán por su gestión profesional los
honorarios que resulten de la aplicación del Arancel del Colegio de
Abogados del Uruguay".
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