MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.
Sustitúyese el apartado segundo del artículo 8º de la Ley Nº 16.244, de 30 de marzo de 1992, por el siguiente: "Los abogados contratados percibirán por su gestión profesional los honorarios que resulten de la aplicación del Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay".Ayuda