Increméntase en un 50% (cincuenta por ciento), las tasas creadas por
los artículos 393 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y 532 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
El producto del incremento se destinará a aumentar las retribuciones
personales de los funcionarios del Instituto Nacional del Menor (INAME).
Esta disposición entrará en vigencia en la fecha de promulgación de
esta ley.