Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 218

 Declárase, por vía interpretativa, que los establecimientos privados que
atienden menores a cargo del Instituto Nacional del Menor (INAME), no
están comprendidos en el artículo 346 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992.
 El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente disposición.
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