Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 216

 Otórgase a los funcionarios del Instituto Nacional del Menor (INAME), con
excepción de los cargos políticos y de particular confianza, una
compensación mensual del 6,6%, (seis con seis por ciento), a partir del
1° de enero de 1994, y del 3,19%, (tres con diecinueve por ciento), a partir del 1º de julio de 1994, las que se calcularán sobre el total de 
retribuciones sujetas a montepío, con excepción de la prima por 
antigüedad.
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