Otórgase a los funcionarios del Instituto Nacional del Menor (INAME), con
excepción de los cargos políticos y de particular confianza, una
compensación mensual del 6,6%, (seis con seis por ciento), a partir del
1° de enero de 1994, y del 3,19%, (tres con diecinueve por ciento), a partir del 1º de julio de 1994, las que se calcularán sobre el total de
retribuciones sujetas a montepío, con excepción de la prima por
antigüedad.