Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 215

 Otórgase a los funcionarios del Instituto Nacional del Menor (INAME), con
excepción de los titulares de los cargos políticos y de particular
confianza y personal docente, una compensación mensual de $ 248,48 (pesos
uruguayos doscientos cuarenta y ocho con cuarenta y ocho centésimos), y un
incremento de 13,38%, (trece con treinta y ocho por ciento), sobre sus
retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío, con excepción de
la prima por antigüedad y la compensación establecida en el presente
artículo.
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