Otórgase a los funcionarios del Instituto Nacional del Menor (INAME), con
excepción de los titulares de los cargos políticos y de particular
confianza y personal docente, una compensación mensual de $ 248,48 (pesos
uruguayos doscientos cuarenta y ocho con cuarenta y ocho centésimos), y un
incremento de 13,38%, (trece con treinta y ocho por ciento), sobre sus
retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío, con excepción de
la prima por antigüedad y la compensación establecida en el presente
artículo.