Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 213

 Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos
por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las
empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Industria y
Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias, Impuesto a las Rentas
Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen a
la Universidad de la República.
 El contribuyente entregará su donación a la Universidad de la República
debiendo ésta expedirle recibo de donación y constancia firmada.
 El Poder Ejecutivo reglamentará las formas en que le serán canjeados al
contribuyente los recibos otorgados por la Universidad de la República por
certificados de crédito.
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