Facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a
constituir un fondo con los descuentos que, por inasistencia, fuera cual
fuere su naturaleza, se practiquen a sus funcionarios, con destino a
incremento del rubro 0.
A tal efecto, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP),
comunicará a la Contaduría General de la Nación las trasposiciones
resultantes de la aplicación del inciso anterior, realizándose la
habilitación en el rubro 0, "Retribuciones de Servicios Personales".