Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 195

 Facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a
constituir un fondo con los descuentos que, por inasistencia, fuera cual
fuere su naturaleza, se practiquen a sus funcionarios, con destino a
incremento del rubro 0.
 A tal efecto, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP),
comunicará a la Contaduría General de la Nación las trasposiciones
resultantes de la aplicación del inciso anterior, realizándose la
habilitación en el rubro 0, "Retribuciones de Servicios Personales".
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