Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 194

 Sustitúyese el artículo 1º del decreto-ley Nº 14.414, de 12 de agosto 
de 1975, por el siguiente:
 "ARTICULO 1º. Los funcionarios docentes de la Administración Nacional
de Educación Pública (ANEP), que no deseen acogerse a la pasividad al
cumplir los veinticinco años de actividad, podrán continuar en ésta por
períodos sucesivos de cinco años, siempre que lo manifiesten en los
treinta días subsiguientes a la fecha en que el funcionario haya cumplido
los veinticinco o, en su caso, treinta o treinta y cinco años de
servicio.
 El Consejo dispondrá de un plazo máximo de ciento ochenta días corridos,
contados a partir de la fecha de la solicitud para verificar la correcta
actuación docente y la capacidad psicofísica requerida para el cumplimiento de sus tareas. Vencido dicho plazo, sin resolución denegatoria por las causales antes mencionadas, la prórroga correspondiente se reputará concedida de pleno derecho".
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