Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 192

 La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), podrá aplicar
sus ingresos extrapresupuestales provenientes de los productos o 
servicios que los establecimientos del Organismo vendan o arrienden,
al pago de incentivos a funcionarios del Organismo y becas de ayuda 
económica a estudiantes que contribuyan a generarlos. El incentivo no podrá exceder el 40% (cuarenta por ciento), de las retribuciones 
mensuales permanentes sujetas a montepío.
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