Increméntase el rubro 0, "Retribuciones de Servicios Personales", de la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en $ 218:061.000
(doscientos dieciocho millones sesenta y un mil), a valores del 1° de enero de 1993, a efectos de incorporar a las retribuciones del personal del Ente las partidas de alimentación y de contribución por asistencia médica y de recomponer la relación entre grados de los escalafones
docente y no docente vigentes al 1° de enero de 1993.
Será de aplicación lo previsto por el artículo 394 de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991.