Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 185

 Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), una
partida especial, por única vez, de $ 141:645.500 (pesos uruguayos ciento
cuarenta y un millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos), para
incorporar a los sueldos de su personal, a partir del 1° de marzo de 1993,
las partidas de alimentación y de contribución por asistencia médica
vigentes, al solo efecto de la liquidación del montepío y del Impuesto a
las Retribuciones Personales.
 Será de aplicación lo previsto por el artículo 394 de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
 Una vez efectuada por el Ente la liquidación establecida en el inciso
primero, éste comunicará a la Contaduría General de la Nación los montos
en que deberán disminuirse los créditos correspondientes al rubro 2,
"Materiales y Suministros", de cada programa del Inciso, a fin de proceder
a su adecuación en el Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 1993.
                           
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