Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 183

 Estarán exonerados del pago de la tasa creada en el artículo anterior:
 A) El Estado, los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, con excepción de aquellos de carácter
comercial o industrial.
 B) Los que perciban ingresos mensuales inferiores a dos salarios
mínimos, así como sus demandos (artículo 254 de Constitución de la
República). El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará la
forma de acreditar el extremo.
 C) Los escritos presentados con la firma de los letrados dependientes de
la Asesoría de la Defensoría de Oficio del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
 D) Los escritos presentados con la firma de los letrados integrantes de
los Consultorios Jurídicos que, con fines docentes, funcionen en la
Universidad de la República o Universidades Privadas.
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