Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 182

 Créase, a valores de 1º de enero de 1993, una tasa de $ 20 (pesos
uruguayos veinte), que se reajustará el 1° de enero de 1994 por la
variación del Indice de los Precios al Consumo, durante el año 1993, a ser
recaudada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que gravará
los siguientes actos: la presentación de escritos de demanda,
contestación, prueba y alegatos, por cada compareciente. El monto de dicha
tasa deberá ser actualizado cuatrimestralmente de acuerdo al Indice de los
Precios al consumo, a partir del 1º de enero de 1994.
 La tasa prevista en el inciso precedente entrará en vigencia en la fecha
de promulgación de la presente ley y su producto será vertido a Rentas
Generales.
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