Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 181

 Asígnase a los Ministros, Secretarios Letrados y Prosecretario Letrado
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las compensaciones,
beneficios y mejoras presupuestales, que por todo concepto, se otorguen a
los cargos del Poder Judicial a aquellos que estuvieren equiparados
constitucional o legalmente.
 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes.
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