Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 180

 Sustitúyase el artículo 8º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio
1987, por el siguiente:
   "ARTICULO 8º. Las peticiones que el titular de un derecho o de un
interés directo, personal y legítimo formule ante cualquier órgano
administrativo, se tendrán por desechadas si al cabo de 150 días
siguientes al de la presentación, no se dictó resolución expresa sobre lo
pedido.
 El vencimiento de dicho plazo no exime al órgano de su obligación de
pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto.
 La decisión expresa o ficta sobre la petición, podrá ser impugnada de
conformidad a lo prevenido en los artículos 4º y siguientes.
 Cuando el peticionario sea titular de un derecho subjetivo contra la
Administración, la denegatoria expresa o ficta no obstará el Ejercicio de
las acciones tendientes a hacer valer aquel derecho".
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