Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 18

   Los jerarcas de los diferentes Incisos, previa autorización del Poder
Ejecutivo, podrán disponer de los fondos establecidos en los artículos 98
y 99 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, a efectos de dar
cumplimiento a convenios internacionales.
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