Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 178

 Increméntanse los rubros 2, "Materiales y Suministros", en $ 25.000,
(pesos uruguayos veinticinco mil), y 3, "Servicios no personales", en $
25.000, (pesos uruguayos veinticinco mil), y el renglón 3.0.0.824, "ANTEL", en $ 20.000, (pesos uruguayos veinte mil).
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