MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.
La partida anual establecida en el artículo 517 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, será de $ 163.293, (pesos uruguayos ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y tres). La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.Ayuda