Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 175

 La partida anual establecida en el artículo 517 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, será de $ 163.293, (pesos uruguayos ciento
sesenta y tres mil doscientos noventa y tres).
 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.
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