Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 170

 Para los funcionarios de los cargos mencionados en el artículo anterior
que no optaren por el régimen de dedicación exclusiva, la progresión será
del 62,5%, (sesenta y dos con cinco por ciento), del aumento que les
correspondería en dicho régimen.
 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes.
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