Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 17

 Los funcionarios públicos destituidos que dedujeron sus pretensiones de
acuerdo a la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, cuyo trámite no ha
culminado por paralización o perención en sede administrativa y
contencioso administrativa o porque no se ha operado la recomposición de
su carrera administrativa, podrán continuar los procedimientos
compareciendo en los expedientes respectivos, dentro de un plazo de 60
días a contar de la vigencia de la presente ley.

                           SECCION III
                           INVERSIONES
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