Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 162

 La Corte Electoral dispondrá de un plazo de sesenta días a contar de la
publicación de la presente ley, a fin de realizar las modificaciones
necesarias para la inclusión de los funcionarios en los nuevos
escalafones.
 Al disponer dicha inclusión deberán respetarse las reglas del ascenso
cuando correspondiere.
 De todo esto se dará cuenta a la Asamblea General y se informará a la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría Genral de la Nación.
 A estos efectos se incrementarán los rubros 0 y 1, en $ 1:056.899 (pesos
uruguayos un millón cincuenta y seis mil ochocientos noventa y nueve).
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