Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 16

   Declárase por vía interpretativa, que quienes ejercieron el derecho de
opción consagrado en los artículos 7° de la Ley Nº 15.851, de 24 de
noviembre de 1986, 23 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, 32
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 20 de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991, debieron ser incorporados en la oficina de
destino, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos en los
apartados A y B de dichos artículos, aplicándose, en su caso, los
artículos 22 a 25 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990. Las
incorporaciones y adecuaciones presupuestales correspondientes, deberán
estar concluidas dentro de los sesenta días de publicada la presente
ley.
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