MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.
Derógase del inciso primero del artículo 390 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, la excepción relativa a los funcionarios del Poder Judicial comprendidos en el artículo 385 de la mencionada ley. INCISO 17 TRIBUNAL DE CUENTASAyuda