Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 151

  Derógase del inciso primero del artículo 390 de la Ley Nº 16.320, de
1º de noviembre de 1992, la excepción relativa a los funcionarios del
Poder Judicial comprendidos en el artículo 385 de la mencionada ley.

                               INCISO 17
                         TRIBUNAL DE CUENTAS
Ayuda