Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 142

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 385 de la Ley Nº 16.320, de
1º de noviembre de 1992, por el siguiente:
   "Los funcionarios que ocupen cargos en el Poder Judicial y los
incluidos en los escalafones A y B en el programa 008 'Asesoramiento
Letrado a la Administración Pública' y en el programa 010 'Ministerio
Público y Fiscal' del Inciso 11 'Ministerio de Educación y Cultura'
percibirán la extensión horaria a cuarenta horas semanales y el 60%,
(sesenta por ciento), por cumplir sus tareas en régimen de dedicación
exclusiva, calculado sobre las retribuciones sujetas a montepío
correspondientes a dicho régimen horario. Quedan excluidos de lo
dispuesto precedentemente los funcionarios a que refiere el artículo 388
de la presente ley".
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