Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 140

 Increméntase la partida creada por el inciso tercero del artículo 341 de
la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en $ 300.000, (pesos uruguayos
trescientos mil).
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