El Poder Ejecutivo podrá autorizar, por un plazo no mayor de un año,
aquellos pases en comisión del personal excedente del establecimiento "El
Espinillar" de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, que se hagan imprescindibles por razones de servicio derivadas
de necesidades supervenientes, siempre que el organismo receptor lo
solicite, en las condiciones que establezca la reglamentación.