Agrégase al artículo 135 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de
1988, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Suprema Corte de
Justicia podrá proveer hasta ciento veinte cargos de Administrativo VI y
hasta cincuenta de Auxiliar III, los que serán designados entre
funcionarios del Poder Judicial o funcionarios públicos que hayan sido
declarados excedentes".