Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 132

 Las retribuciones del Director General de los Servicios
Administrativos y Subdirector General de los Servicios Administrativos
serán equivalentes a las que perciben, por todo concepto, los Jueces
Letrados de Primera Instancia de la Capital y los Jueces Letrados de
Primera Instancia del Interior, respectivamente, si en este último caso
el titular se encuentra en régimen de dedicación total o exclusiva. Si no
fuere así, la remuneración será del 83,33%, (ochenta y tres con treinta y
tres por ciento), de la retribución de los Jueces Letrados de Primera
Instancia del Interior.
 Deróganse a estos efectos y exclusivamente para estos cargos todas las
disposiciones que se opongan a lo establecido en el inciso anterior.
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