Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 125

 Los jueces deberán asistir diariamente a sus despachos salvo durante los
períodos de vacaciones y los días feriados.
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