Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de
1985, por el siguiente:
"ARTICULO 119 - Para ser Secretario de los Tribunales de Apelaciones
se requiere tener veinticinco años de edad y ser abogado o escribano.
Serán designados por la Suprema Corte de Justicia entre los
Secretarios de los Jueces, los Actuarios de los Juzgados Letrados y
Actuarios Adjuntos de Juzgados Letrados o Actuarios de Juzgados de Paz a
que refiere el artículo 470 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990".