Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 124

 Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de
1985, por el siguiente:
   "ARTICULO 119 - Para ser Secretario de los Tribunales de Apelaciones
se requiere tener veinticinco años de edad y ser abogado o escribano.
 Serán designados por la Suprema Corte de Justicia entre los
Secretarios de los Jueces, los Actuarios de los Juzgados Letrados y
Actuarios Adjuntos de Juzgados Letrados o Actuarios de Juzgados de Paz a
que refiere el artículo 470 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990".
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