Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 123

 En los asuntos relativos al contencioso anulatorio, a que refieren el
llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, las Leyes
Nos. 9.940, de 2 de julio de 1940, 10.062, de 15 de octubre de 1941,
12.128, de 13 de agosto de 1954, y el decreto-ley Nº 15.605, de 27 de
julio de 1984, concordantes y modificativas, de competencia de los
Tribunales de Apelaciones en lo Civil, así como en lo relativo a la 
acción de amparo, establecidos en la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988, la determinación del turno del respectivo Tribunal, se fijará por 
el sistema aleatorio y computarizado de distribución.
Ayuda