MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.
Extiéndese la compensación especial, no sujeta a montepío, dispuesta por los artículos 112 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y 49 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, a todos los Magistrados del Poder Judicial y Fiscales, a quienes el Estado no les proporcione vivienda.Ayuda