Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 121

 Extiéndese la compensación especial, no sujeta a montepío, dispuesta
por los artículos 112 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y
49 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, a todos los
Magistrados del Poder Judicial y Fiscales, a quienes el Estado no les
proporcione vivienda.
Ayuda