Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 117

 El otorgamiento por parte de cualquier organismo público, de
autorizaciones, permisos, habilitaciones o similares, que tengan relación
con cualquier acción a promoverse en la faja de defensa de costas que
modifique su configuración natural, no podrá efectuarse sin la exhibición
previa a la autorización prevista en el inciso sexto del artículo 153 del
Código de Aguas (decreto-ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978), en la
redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987.
 El organismo público que contraviniere lo dispuesto en este artículo, será solidariamente responsable de las sanciones que correspondieran al
infractor de las disposiciones del Código de Agua, según lo previsto en
el artículo 154 del mismo, en la redacción dada por el artículo 192 de 
la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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