Agrégase al artículo 458 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, el siguiente literal:
"F) El área natural de los bosques indígenas del Queguay, que
comprenden los existentes en la confluencia de los ríos Queguay Grande y
Queguay Chico, así como su prolongación aguas abajo de dichos ríos, con
sus bañados y esteros ribereños".