Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 116

 Agrégase al artículo 458 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, el siguiente literal:
   "F) El área natural de los bosques indígenas del Queguay, que
comprenden los existentes en la confluencia de los ríos Queguay Grande y
Queguay Chico, así como su prolongación aguas abajo de dichos ríos, con
sus bañados y esteros ribereños".
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